Ulapes: Hombre condenado a 6 años de prisión por abuso sexual de adolescente

La Cámara Penal de la Quinta Circunscripción con sede Chepes bajo la Presidencia de la jueza Dra María Alejandra López, y las vocales jueces Dra. Deolinda Tello y Dr. Juan Cáceres condenaron por unanimidad a 6 años de prisión efectiva al adolescente Damián Alexander González por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente de la localidad de Ulapes.
La Cámara explicó que esta es la segunda audiencia de debate por haber quedado desintegrado el primer tribunal en el año 2024, por cesar en sus funciones un juez transitorio que tenía a cargo la presidencia de dicho Tribunal; y ante el pedido del Ministerio Público Fiscal se volvió a integrar un nuevo Tribunal, lo que fue consentido por la defensa del imputado.
El hecho por el que se dictó la condena tuvo lugar la madrugada del 2 de mayo de 2020. La víctima menor de edad llegó al domicilio de un conocido, ubicado en un barrio del departamento San Martín. En el lugar se encontraban el dueño de la casa y otros tres individuos consumiendo bebidas alcohólicas en el exterior. (La menor se unió brevemente al grupo.
Posteriormente, uno de los presentes se retiró, quedando en la vivienda el dueño, otros dos hombres y la menor, quienes continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas. Debido a esto, la menor comenzó a sentirse mal y solicitó permiso para usar el baño al dueño de la casa, alrededor de las 5:00 de la madrugada. Él la acompañó hasta la puerta, y ella se dirigió sola al baño ya que conocía su ubicación. El dueño regresó al exterior.
En ese momento, el acusado aprovechó la situación e ingresó al baño donde se encontraba la menor. La tomó del brazo diciéndole que se acercara. Ella le pidió que la soltara porque le dolía el brazo debido a un implante anticonceptivo. Acto seguido, la menor perdió el conocimiento, lo que fue aprovechado por este individuo para abusar sexualmente de ella, causándole lesiones en el cuello y a nivel vaginal y anal producto de la penetración no consentida.
La víctima recuperó el conocimiento y vio al agresor sobre ella, mordiéndola. Intentó gritarle a su amigo, el dueño de la casa, pero volvió a perder el conocimiento debido a su estado. Tras permanecer un breve lapso fuera de la casa, el dueño regresó a su habitación para cargar su teléfono. Al dirigirse nuevamente al exterior, escuchó que alguien lo llamaba desde el baño por su nombre. Intentó abrir la puerta, pero no pudo porque el cuerpo de su amiga (la víctima) lo obstaculizaba al estar tirado en el suelo. Forzó la entrada y observó a la menor boca abajo, sin pantalón, con la ropa interior puesta y la remera levantada, junto a ella estaba el otro individuo con bóxer y sin pantalón.
El dueño le preguntó qué le había hecho a su amiga, a lo que este respondió negativamente, tomando su pantalón huyendo del lugar. Ante esta situación, el dueño asistió a su amiga, la limpió ya que había vomitado debido a su estado de embriaguez, y luego la acostó en una cama de la vivienda. Allí, alcanzó a escuchar que la menor le decía que la habían violado.
Al recuperarse, la niña se levantó de la cama alrededor de las 8:00 de la mañana, se vistió con una prenda del dueño de la casa y se fue a su domicilio, donde al llegar le contó a su madre lo sucedido.
En su voto, la jueza destacó que, si bien la defensa cuestionó la valoración del testimonio de un único testigo (amigo de la víctima), bajo las reglas de la sana crítica racional, este tipo de testimonio puede ser suficiente para una condena, especialmente cuando se complementa con otros indicios. En este caso, la declaración de la víctima fue valorada adecuadamente y se encuentra respaldada por testimonios coherentes de otros jóvenes presentes en la reunión, así como por la persistencia y coherencia del relato de la víctima a lo largo de la investigación ante diferentes actores del proceso.
Además, la jueza valoró la consistencia del testimonio de la madre de la víctima y las importantes pericias médicas forenses del Médico Forense el Dr. Javier Carbel que confirmaron el acceso carnal no consentido. Las pericias psicológicas emitidas por los licenciados Blanco y Cabral que, descartaron la posibilidad de fabulación por parte de la víctima, lo que llevó a la jueza a la certeza del hecho denunciado por la fiscalía y a la comprobación de la actuación del imputado como único agresor reconocido por la víctima.
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