San Martin de Ulapes jugara las semifinales del torneo provincial de clubes 2025

San Martin de Ulapes jugara las semifinales del torneo provincial de clubes 2025

En la tarde de este jueves 15 el tribunal de disciplina del Consejo federal resolvió rechazar la apelación realizada al mencionado cuerpo de justicia por el Club Belgrano de Olta, ya que el documento presentado como apelación al Boletín N° 09/2025 del tribunal de la Federación Riojana de Fútbol, no cuenta con la firma del secretario del Club afiliado a la Liga Cultural y Deportiva de los Llanos. Motivo por el cual es rechazada de acuerdo a lo que establecen los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y penas.
Luego de lo resuelto por el consejo Federal solo resta saber el rival que tendrá el club San Martin en las semifinales y cuando se realizará el sorteo que definirá el día y hora partidos de semifinales del presente Torneo provincial de Clubes 2025.
Compartimos lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, extraído de la página ascenso del interior.
EXPEDIENTE Nº 5310/25
Ref.: Club Atlético General Belgrano (La Rioja) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2025.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jorge
Ariel Romero, invocando el carácter de presidente del Club Atlético
General Belgrano, afiliado a la Liga Cultural y Deportiva de Los Llanos
Riojanos, contra resolución dictada por el tribunal de Disciplina de la
Federación Riojana de Fútbol, publicada en el Boletín Oficial N° 09/2025,
por la cual se le dio por perdido el partido de Primera División
correspondiente a los cuartos de final de vuelta del Torneo Provincial de
Clubes 2025, que disputara con su similar el Club Gral. San Martin de
Ulapes, el día 26/04/2025.
El recurrente cumplió con el arancel (Pesos seiscientos mil, $
600.000,00.), establecido por el Sr. Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito recursivo
interpuesto, atento a que el mismo fue presentado con la firma del
presidente del club quejoso, sin acreditar la legitimación que invoca,
habiéndose omitido la firma del secretario, por lo que no corresponde
avocarse a su tratamiento.
Que, como lo ha sostenido este Tribunal en reiterados fallos, “todas las
presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán
venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por presidente y Secretario o sus
sustitutos estatutarios”, por cuanto estatutariamente los actos del
presidente deben ser refrendados con la firma del secretario de la
Institución.
RESULTADO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para
no avocarse al análisis del recurso elevado por el Sr. Jorge Ariel Romero,
invocando el carácter de presidente del Club Atlético General Belgrano,
contra resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Federación
Riojana de Fútbol, publicada en el Boletín Oficial N° 09/2025, ante la
ausencia de la firma del Secretario de dicha institución, por lo que solo
cabe tener al escrito como acto jurídico inexistente y carente -por ello- de
todo valor para viabilizar el tratamiento del planteo contenido en el mismo.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Jorge Ariel Romero, invocando el carácter de presidente del Club Atlético
General Belgrano, afiliado a la Liga Cultural y Deportiva de Los Llanos
Riojanos, contra resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la
Federación Riojana de Fútbol, publicada en el Boletín Oficial N° 09/2025,
ante la ausencia de la firma del Secretario de dicha institución (Arts. 32 y
33 RTP).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 48 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).